miércoles, 3 de junio de 2015

Impuesto a las ganancias en la docencia

Redactado por Bruno Ponce (estudiante de 1° año – Licenciatura en Comunicación – UNISAL)


El impuesto a las ganancias, también llamado “impuesto al salario” en la realidad docente. Cómo afecta el impuesto a los educadores. Entrevista a docente de Emuns.


El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica a las personas físicas y sociedades por las rentas obtenidas en un período fiscal de 12 meses. Dicho impuesto entiende en su artículo 2 que la ganancia es “los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”.

Respecto a las ganancias o rentas se distinguen 4 tipos entre los que se encuentran las ganancias obtenidas por el trabajo personal. Están determinadas por el Art. 79 en el que se establece textualmente: “Art. 79 – Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: (…) b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”.

El estado nacional, al manipular los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que mide la inflación, genera que no se actualicen las escalas del denominado mínimo no imponible, quedándose así con una parte de cada aumento de salarios.

Mónica Martínez, docente de las escuelas medias de la Universidad Nacional del Sur y afiliada de Aduns, quien participaba activamente como integrante de la comisión directiva, en una entrevista que nos brindó recientemente sostuvo: “Los aumentos de salarios en lugar de generar beneficios, logran que cada vez más trabajadores sean alcanzados por el impuesto y de los aumentos reclamados se pierde una gran cantidad por el impuesto ya que en los últimos años los gobiernos no actualizan los montos no imponibles”.

Siguiendo datos aportados por el Centro de Investigación y Formación  de la República Argentina (CIFRA), dirigido por el economista Eduardo Basualdo, en el año 2000, el 3,4% de los trabajadores registrados tributaban el impuesto, mientras que en el año 2011 el 17% de los trabajadores registrados lo hicieron, lo que significa un aumento de más del 500%. Según reconoció la Presidente de la Nación, en el año 2012 Más del 25% de los trabajadores registrados quedaron alcanzados por este tributo.

Es un hecho que el salario mínimo vital y móvil no satisface las necesidades de una familia tipo, ¿pero es el salario mínimo no imponible suficiente para satisfacer dichas necesidades? A esto Martínez rotundamente responde: “No, tampoco. Aunque supongamos que el salario mínimo no imponible fuese capaz de satisfacer las necesidades básicas de una familia tipo, los docentes tienen una escala salarial que aumenta con los años de servicio. Muchas personas por la escala cobran entre el 100 y el 120 % de antigüedad, es decir que la mitad del salario es antigüedad. Sobre eso se paga y sobre eso se saca”. Siendo así que incluso la antigüedad del docente se ve afectada por el llamado impuesto al salario.

Las organizaciones sindicales se encuentran en una gran disyuntiva: si en el marco de la negociación pretenden que los salarios no pierdan poder adquisitivo, el Estado nacional les confisca parte de los aumentos. Si, en cambio, no exigen la actualización de los salarios, sería la inflación la que dañe el valor real de sus ingresos, por lo que este impuesto es un factor que condiciona la negociación salarial. La docente dijo al respecto: “es totalmente perverso”.

“Aunque se actualice el mínimo no imponible, es tan grande el atraso acumulado respecto a la inflación real que, cualquiera sea el porcentaje, el despojo al salario de los trabajadores se mantendrá en niveles muy elevados.” (Juan Pablo Ruiz, El salario no es ganancia, 2013).

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